El exfuncionario habló con La Voz del Pueblo sobre la polémica del Concejo de Ibagué, luego del ‘rifirrafe’ entre el personero Educardo Espinosa Palacios y el presidente de la corporación, Camilo Acevedo.
Camilo Ossa, expersonero de Ibagué, se refirió al alcance de las competencias de los concejos municipales frente al control político a funcionarios como los personeros señaló que esa pregunta ya la contestó la Corte en 1998.
Añadió que existe dos figuras importantes pero diferentes, la función de control, la que normalmente citan al Personero Para que responda sobre algunas preguntas y existe otra que es la moción de observación contenidas en la ley 136 de 1994.
Señaló que de acuerdo a la interpretación de la Corte Constitucional sobre el artículo 38 de la Ley 136 de 1994, en relación con la autonomía de los órganos de control y la facultad del Concejo Municipal para ejercer control político y no hacer una moción de observación frente al Personero Municipal, depende de la primera y se activa cuando el Concejo considera que las respuestas dadas por el funcionario no satisfacen los requerimientos de la corporación.
“La Corte dijo que ni contra el Personero, ni contra el Contralor puede proceder la moción de observación, porque eso sí iría en contra de la autonomía e independencia que tiene la corporación, lo dijo la Corte Constitucional en esa sentencia clara que es la sentencia 405”, precisó Ossa.
Según Ossa, en la sentencia de 1998, la Corte no declaró inconstitucional el artículo, sino que le dio una interpretación que consideró válida en ese momento. Citó el fallo indicando que la Corte señaló que solicitar información a funcionarios y contralores sobre el ejercicio de sus funciones no afecta de forma intensa su autonomía, ya que el objetivo es recabar información útil para el control político de la administración.
Explicó el expersonero que esta interpretación no ha sido modificada por el Acto Legislativo 01 de 2007, que amplió las funciones del Concejo establecidas en el artículo 313 de la Constitución, sin derogarlas. Según Ossa, dicho artículo permite que la ley asigne nuevas funciones al Concejo, lo que habilita la citación a distintos funcionarios.
“Es decir, habilita para que el legislador pueda de alguna manera adicionar funciones al Concejo. Ese artículo 313 es lo que nosotros en derecho diríamos que no es una cláusula cerrada. Deja abierta que puedan existir más funciones que puedan ser asignadas por la ley. Entonces, y adicionalmente, cuando nosotros vamos y miramos, por ejemplo, digamos, para señalar por qué no cambia esa interpretación de la Corte”, precisó Ossa.
Añadió: “Si nosotros revisamos hoy en día, por ejemplo, en el año 2013, posterior al acto legislativo del 2007, se expidió el régimen para los distritos especiales a través de la ley 16.17.2013. Cuando usted va a esa ley, que es el régimen especial para los distritos en Colombia, usted encuentra en el artículo 28 una redacción casi idéntica a la establecida en el 8 de la ley 136. Es decir, en los distritos también, digamos, comparte la misma redacción de la citación”.
Recordó que el artículo 178 de la Ley 136 establece que las funciones del Personero pueden ser definidas por la Constitución, la ley y los acuerdos municipales, lo que respalda la posibilidad de que el Concejo cite a control político a este funcionario.
“Entonces, aquí está. La Corte, vuelvo y digamos, reitero para concluir, señala que frente a lo que es la citación a control, sí procede, lo que no procede es la noción de observación. Tiene un argumento adicional a la misma Coree, de he hecho sistema 178, que son las funciones del Personero, señala que son aquellas que establezcan la Constitución, la ley, pero también los acuerdos municipales. Entonces, en ese fallo del 98, la Corte dice, pues si el Concejo le puede asignar funciones, ¿cómo no puede citarlo para verificar el cumplimiento de esas funciones asignadas por el Consejo?”, explicó el expersonero Camilo Ossa.











