En el marco de las obligaciones laborales, los empleadores tienen la responsabilidad legal de liquidar y pagar los intereses de cesantías a sus trabajadores hasta el 31 de enero de 2025. Este beneficio económico, que corresponde al 12% anual sobre las cesantías acumuladas, es un derecho de todos los empleados que cotizan en un fondo de pensiones y cesantías, y su cálculo depende del tiempo laborado y el salario promedio del trabajador.
Por ejemplo, un empleado que haya trabajado todo el año 2024 con un salario mínimo debería recibir aproximadamente $175.440, cifra que incluye el auxilio de transporte. En el caso de un trabajador con un salario base de $1.500.000 que laboró por tres meses, el monto a recibir sería de $45.000.
La normativa establece que los intereses de cesantías deben ser consignados directamente en la cuenta del trabajador, sin un fin específico, y es crucial que se realice este pago antes de la fecha límite. En caso de no recibir este beneficio a tiempo, la ley recomienda inicialmente intentar llegar a un acuerdo con el empleador. Si no se logra una conciliación, el trabajador puede recurrir a un inspector del trabajo para recibir asesoría y presentar una queja formal. Si aún persiste el incumplimiento, se sugiere acudir a la Defensoría del Pueblo, Personería o consultorios jurídicos locales.
Además, es importante que los trabajadores conozcan que, si el empleador no paga los intereses de cesantías después del 31 de enero de 2014, se verá obligado a abonar el doble de intereses, es decir, un 24% sobre el valor de las cesantías. Si no se consignan las cesantías al fondo correspondiente, el empleador deberá pagar un día de salario por cada día de retraso.
Por último, si la situación no se soluciona, los trabajadores tienen la opción de presentar una demanda ante un juez laboral. Aquellos cuyo reclamo no supere los 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV) pueden hacerlo sin necesidad de abogado, acudiendo directamente a un juez de pequeñas causas.