Luego de conocerse el nuevo fallo de la Corte Constitucional, dónde se ordena nuevamente 15 días de arresto contra el alcalde, Andrés Fabián Hurtado, y los funcionarios de la secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, junto a la Personera Municipal, desde el despacho jurídico de la alcaldía dieron a conocer la solicitud de inaplicación de la sanción.
Al parecer, la solicitud de nulidad se presentó debido a la indebida notificación, según la oficina jurídica del municipio de Ibagué.
“Lo anterior, pues si bien es cierto se presentó solicitud de nulidad con ocasión de la indebida notificación, previo a la ejecución de la sanción impuesta, se debe garantizar el derecho de defensa y contradicción de mi poderdante. En este sentido, se solicita tener en cuenta y analizar los argumentos que a continuación se esbozan, como quiera que no han sido analizados ni por el juez de tutela ni por el despacho judicial de consulta, pese a que le fueron puestos en conocimiento por parte de la Oficina Jurídica del Municipio de Ibagué”.
Por otra parte, dieron a conocer que debido a la pandemia fue una de las causas para que no se cumpliera la orden.
“En este sentido, es de señalar que, en primera medida, para la época del fallo el país estaba atravesando una situación de emergencia sanitaria generada por el COVID-19, el cual generó que el municipio como garante de la prestación del servicio público de salud, orden público y subsidios a las personas más afectadas, tuviera que destinar su presupuesto para garantizar a la población su seguridad y salubridad pública. Ahora bien, es de señalar que la referida emergencia sanitaria y la destinación de los recursos para ello, solamente se pudo levantar hasta el día (30) de junio de 2022 a través del Decreto presidencial 655 de 2022. En este orden de ideas, la actividad contractual como destinación de los recursos de la entidad hasta el día (30) de junio de 2022 volvió a la normalidad y la ejecución del presupuesto”.
Es de resaltar que desde la oficina jurídica se envía la siguiente petición:
“Teniendo en cuenta lo expuesto, se solicita suspender la ejecución de la sanción impuesta mediante providencia de fecha 18 de julio de 2023 y en su defecto adelantar seguimiento al avance en la elaboración de los estudios y diseños referidos, como la etapa previa y necesaria para su construcción (Art. 27 del Decreto 2591 de 1991).”.