La medida cobija también a la Personera y el Secretario de Desarrollo Rural. El mandatario y los demás demandados no cumplieron con una tutela que ordenó construir un puente y les interpusieron un desacato.
La decisión la tomó el Juzgado Noveno Penal Municipal, que ordenó dos semanas de arresto para el mandatario de los ibaguereños por no haber dado cumplimiento a una acción de tutela que en el año 2020 ordenó construir un puente sobre la quebrada La Chumba, en el corregimiento de San Bernardo y hasta el día de hoy no fue acatada.
La decisión obedece a que atendió la solicitud de revisar la actuación de la Alcaldía de Ibagué que no dio estricto cumplimiento a la sentencia T-366 del 31 de agosto de 2020, emitida por la Sala Séptima de Revisión de la Honorable Corte Constitucional donde se pretendía proteger el derecho fundamental a la educación, a la vida y a la integridad personal de los menores de edad Dilan Esteban Navarro Roa y Jessica Gámez Jara, toda vez que estos pequeños exponían su integridad y su vida al usar un puente que representa un peligro para cualquier persona y que pese a que se ordenó la intervención de la estructura, está nunca se hizo.
Al verificar el incumplimiento, el juzgado determinó “Declarar que el Doctor ANDRÉS FABIÁN HURTADO Alcalde de Ibagué, el Doctor DANIEL GUILLERMO JARAMILLO AYALA Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural de Ibagué, y la Doctora Francy Johana Ardila Salazar Personera Municipal de Ibagué, incurrieron en desacato a lo dispuesto en la Sentencia” y ordenó que procedan a dar cumplimiento inmediato a la orden proferida en dicha sentencia, direccionada a proteger el derecho fundamental a la educación, a la vida y a la integridad”.
Adicionalmente, en la providencia se decide “sancionar el doctor Andrés Fabián Hurtado Alcalde de Ibagué, el doctor Daniel Jaramillo Ayala, secretario de Agricultura y Desarrollo Rural de Ibagué, y la doctora Francy Johana Ardila Salazar, personera Municipal de Ibagué, con quince (15) días de arresto domiciliario y quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, la cual debe ser consignada a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura, en la Cuenta Única Nacional de multas y Rendimientos N° 3-082-00-00640-8 del Banco Agrario de Colombia”.